CARREÑO PEDRO NICODEMO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo para que ANSES cese la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y reintegre las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró inaplicable la escala del art. 9.2 para la actora, ordenó a ANSES cesar su aplicación y liquidar las sumas retroactivas no prescriptas con intereses, y reguló costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carreño Pedro Nicodemo (actor/amparista).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Que ANSES cese en la aplicación de la deducción aplicada sobre el haber previsional en virtud del art. 9 de la Ley 24.463, la devolución/reintegro de las sumas descontadas con intereses y sin deducción por impuesto a las ganancias, y que se impongan las costas a la demandada.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que en el plazo de 30 días cese en la aplicación del art. 9 sobre el haber del accionante y practique la liquidación de las sumas retroactivas eventualmente resultantes con los intereses fijados en el considerando; respecto de las inconstitucionalidades planteadas se remitió a lo expresado en el punto VIII del considerando; costas por su orden; y regulación de honorarios (10 UMA = $1.042.220 al día de la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal sentido, citaré el argumento vertido por los Sres. Jueces vocales de la Sala III en el fallo recaído en la causa “Martuccio Zulema Adelina c/Anses s/amparos y sumarísimos” (Expte Nº 7031/2024): “Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que “los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieran otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción”. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)”."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."
"Decido sobre su operatividad –de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- por lo que corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por el Juez Federal Subrogante Germán Pablo Zenobi y el dispositivo final es el que antecede.
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