PICCONE CLAUDIA SANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por deducción del artículo 9 de la ley 24.463 sobre haberes jubilatorios; el Juzgado hizo lugar parcialmente y declaró inaplicable la escala de deducciones al haber de la actora, ordenando a ANSES cesar su aplicación y liquidar las sumas retroactivas con intereses.
¿Quién es el actor?
Piccone Claudia Sandra.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que ANSES cese la aplicación de la deducción prevista en el art. 9 (art. 9.2) de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora, y se ordene el reintegro de las sumas descontadas con intereses y sin deducción por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inaplicabilidad para la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES, en el plazo de 30 días desde la notificación, cesar la aplicación del art. 9 sobre el haber del accionante y practicar la liquidación de las sumas retroactivas eventualmente resultantes con los intereses fijados en el considerando; respecto de las inconstitucionalidades planteadas, se remitió a lo expresado en el punto VIII del considerando; costas por su orden; y se regularon honorarios de la letrada de la actora en 10 UMA ($1.042.220 al día de la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal reproducido):
"III.
- Corresponde poner de manifiesto que sin perjuicio de lo arriba expuesto, se evidencia de la compulsa de las constancias de autos que el beneficio del accionante no se encuentra encuadrado en la Ley 24.016 sino que ha sido otorgado en los términos de la Ley 24.241 acordándose la prestación de PBU-PC-PAP DOCENTE DTO 137/05, abonándose la 'VARIAC SALARIAL DOC R SSS N°14', circunstancia que no ha sido controvertida en autos y que me ha llevado en casos similares a determinar el rechazo de las acciones intentadas en el sentido de la presente. Ahora bien, no puedo ser ajeno a la conteste decisión en sentido contrario de las tres Salas de la Cámara del fuero (Sala I Expte Nº 3557/2024 entre otros, Sala II, Expte Nº 3504/2024, entre otros y Sala III Expte Nº 7031/2024 entre otros), que me imponen, más allá de mi criterio, hacer lugar al reclamo impetrado, con los alcances que surgen de los fallos ut-supra consignados, a los que me remito en honor a la brevedad."
"IV.
- En tal sentido, citaré el argumento vertido por los Sres. Jueces vocales de la Sala III en el fallo recaído en la causa 'Martuccio Zulema Adelina c/Anses s/amparos y sumarísimos' (Expte Nº 7031/2024): 'Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que “los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieran otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción”. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)'."
"V.
- En lo que atañe a las sumas retroactivas, corresponde recordar que la demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad –de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- por lo que corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
- Votos en disidencia: No constan votos de disidencia en el acuerdo; la decisión expresa la resolución del juez firmante conforme al texto transcripto.
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