LEIVA PEDRO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Leiva demandó a ANSeS por reajustes de la Prestación Básica Universal y cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia al dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609, diferir para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y confirmar la sentencia en lo demás, imponiendo costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
LEIVA, Pedro Horacio.
¿A quién se demanda?
Administradora Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios, en particular la revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, aplicación de topes de haberes (doctrina "Villanustre"), aplicación de la ley 27.609 y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió: dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imposición al vencido según art. 68 CPCCN o en orden causado según art. 36 ley 27.423 según la liquidación); confirmar la sentencia recurrida en lo demás; imponer costas por su orden en la Alzada; fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
- "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
- "Ha de señalarse que... no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada [ley 27.609], toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- "Ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra... la doctrina del precedente 'Villanustre'... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o reserva: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de la actualización de la PBU y el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609, remitiéndose a precedentes y proponiendo, en su opinión, diferir esos tratamientos para ejecución; esa manifestación fue consignada como salvaguarda personal y no revocó la decisión de la mayoría.
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