Logo

MAC HNIGHT RAUL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y reclamo sobre la Prestación Básica Universal y diferencias por aumentos suspendidos de 2020. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la parte de grado que ordenaba aplicar dichas diferencias a los haberes de enero y febrero de 2021, difirió para ejecución los planteos sobre topes y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas según lo indicado.

Costas Emergencia economica Movilidad Anses Pbu Topes de haberes Reajustes varios Ley 27.423 Ley 27.609 Diferencias por aumentos suspendidos 2020


¿Quién es el actor?

MAC HNIGHT RAUL ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre el haber previsional, incluyendo reclamo por la Prestación Básica Universal (PBU), suplementos/bonos, aplicación de diferencias por aumentos suspendidos de 2020 a la base de cálculo de movilidad (enero-febrero 2021), y cuestionamientos sobre topes de haberes; impugnación de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó lo ordenado en la instancia de grado respecto de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los efectivamente abonados durante 2020; diferenció para la etapa de ejecución los cuestionamientos relativos a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme al artículo 68 del CPCCN y el art. 36 de la ley 27.423 en los casos en que de la liquidación resulten sumas a favor del actor; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
- "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
- "A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
- "Las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia/observación: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en torno a cuestiones relativas a la actualización de la PBU y sostuvo que ciertos análisis deben realizarse en la etapa de ejecución; su opinión está consignada como reserva pero la decisión adoptada es por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar