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OYHANARTE MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes contra ANSeS por Prestación Básica Universal y aportes autónomos. La Cámara confirmó la sentencia apelada, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se acuerde para la instancia anterior.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Anses Tasa pasiva promedio Reajustes Pbu Aportes autonomos Ley 27.609 Ley 27.541


¿Quién es el actor?

Oyhanarte Martín.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU), inclusión y tratamiento de aportes autónomos, impugnación de normas (cuestionamiento constitucional de las leyes 27.541 y 27.609) y oposición a la tasa de interés aplicada por el juez de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala 1— confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide y fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior. (La Parte Resolutiva así lo dispone: “Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios…”, “Costas por su orden…” y “Determinar los honorarios … en el 30% …”).
- Fundamentos principales de la decisión (texto transcripto de párrafos relevantes): “En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida.” “Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.” “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada… Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.” Sobre las impugnaciones constitucionales: “consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.” Sobre la tasa aplicable a la retroactividad: “Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. ‘Spitale’ (Fallos: 327:3721).”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la actualización de la PBU y el tratamiento de servicios autónomos, y manifestó sus fundamentos personales; sin embargo, el acuerdo mayoritario confirmó la sentencia apelada. (Extracto: “Por lo expuesto, dejando a salvo mi criterio al respecto, voto por confirmar la sentencia apelada.”)

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