COPERTINI ALBERTO ALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajuste de haberes y cuestiones relacionadas con la Prestación Básica Universal, impuesto a las ganancias, aplicación de la doctrina Villanustre y costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad, diferió para ejecución el examen de la doctrina Villanustre y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, con costas por su orden y honorarios para la actora.
¿Quién es el actor?
COPERTINI ALBERTO ALDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (revisión de la Prestación Básica Universal y sus componentes, actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, retroactividad y su gravamen por impuesto a las ganancias, aplicación de la doctrina “Villanustre”, interés, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió revocar lo decidido respecto del impuesto a las ganancias y disponer la no aplicación del impuesto sobre la retroactividad que resulte de la liquidación a practicarse por el reajuste de haberes; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de la doctrina Villanustre; confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 si surgieran sumas a favor del actor; confirmar la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; imponer costas por su orden en la alzada; y fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) Sobre el impuesto a las ganancias: “Que respecto de la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.”
2) Diferimiento del cuestionamiento Villanustre: “Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de la doctrina del precedente ‘Villanustre’
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
3) Sobre costas y honorarios: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” y “Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30).”
- Voto en disidencia o aclaración: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre varias cuestiones (entre ellas, criterio sobre remuneraciones históricas y forma de actualización, y acerca de los servicios autónomos), expresando fundamentos propios y proponiendo confirmaciones o revocaciones distintas en su voto, pero el acuerdo se adoptó por mayoría y manda lo consignado en la parte resolutiva.
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