ROMAN ESPERANZA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo decidido y reconoció la procedencia de revisar el valor de la PBU conforme a la doctrina citada, imponiendo costas a la demandada y fijando honorarios a la dirección letrada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
ROMAN ESPERANZA SUSANA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y análisis integral de los bonos/suplementos otorgados como refuerzos previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; ordenó costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se ordenó protocolizar, notificar y cumplir la comunicación de la CSJN en la Acordada 10/25.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- Disidencia/Salvedad: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a determinadas cuestiones; no obstante, la decisión que resuelve por mayoría es la antes transcripta.
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