ENRIQUEZ NORMAN MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios de la Prestación Básica Universal y otros suplementos previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, revocó la decisión de primera instancia sobre costas conforme al artículo 36 de la ley 27.423 y pospuso el análisis de los topes de haberes para la etapa de liquidación.
¿Quién es el actor?
ENRIQUEZ NORMAN MIGUEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos y suplementos, impugnación de normas y topes (art. 9 Ley 24.463; arts. 9, 25 y 26 Ley 24.241; art. 14.2 Res. SSS 6/09 y art. 4.4 Res. SSS 3/21), y costas.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado e impónense las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN si de la liquidación surge suma a favor del actor, en caso contrario se establecerán en el orden causado (art. 36 Ley 27.423). Se pospuso el tratamiento de los topes de haberes para la etapa de liquidación. Se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
4) Sobre topes de haberes y control de constitucionalidad: "Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionalidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Voto en disidencia o salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de la actualización de la PBU y acerca de la aplicación del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, señalando fundamentos conforme a precedentes de la CSJN; dicha opinión fue dejada a salvo y no modificó la decisión mayoritaria.
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