JOLODENCO ANA EDIT c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes de la Prestación Básica Universal y otros suplementos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo resuelto, diferenció para la ejecución el planteo sobre topes de haberes y ordenó costas en la alzada por falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
JOLODENCO ANA EDIT.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241 y Resolución SSS 06/09), planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara diferenció para la etapa de ejecución el cuestionamiento referido a la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; y ordenó costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—) ... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009)..."
Sobre impuesto a las ganancias: "por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencia/reserva: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de determinadas cuestiones y remite a precedentes (Quiroga, Sandoval, Pichersky) señalando que el análisis de incidencia debe hacerse en la etapa de ejecución; su opinión fue dejada a salvo/manifestada pero la resolución consignada es la del acuerdo por mayoría.
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