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LESTARPE NORMA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste de la Prestación Básica Universal y la exención del impuesto a las ganancias contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial y, en cambio, revocó lo decidido sobre las costas de grado imponiéndolas al vencido y fijando honorarios de alzada del 30% sobre lo que se liquide en la instancia anterior.

Costas Impuesto a las ganancias Reajuste Anses Pbu Bonos previsionales Ley 27.423 Art. 68 cpccn Revision de haberes Honorarios de alzada 30%


¿Quién es el actor?

Lestarpe Norma Lidia (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, con reclamo principal de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), análisis de bonos/suplementos previsionales y pedido de inaplicabilidad/exención del impuesto a las ganancias; impugnación de la forma de imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y, en consecuencia, se impusieron las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor, caso en que serán a la vencida; si no, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423). Además, costas por su orden en la Alzada y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." Sobre las costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Cita jurisprudencial y disposición sobre costas: "la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la forma de análisis de la actualización de la PBU, sosteniendo que el análisis de incidencia y confiscatoriedad previsto por precedentes como "Quiroga" debe efectuarse en la etapa de ejecución de sentencia; dicha opinión se dejó a salvo pero la mayoría resolvió conforme la parte resolutiva transcripta.

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