RODRIGUEZ GUSTAVO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes sobre la Prestación Básica Universal y cuestionamiento de la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, modificó parcialmente lo decidido: dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609, diferió para ejecución el análisis sobre topes de haberes y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas de acuerdo con el art. 68 CPCCN y la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ GUSTAVO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de la ley 27.609, pedido de recomposición por periodos (enero/febrero 2021), cuestionamiento de topes de haberes (art. 9 Ley 24.463) y otras medidas vinculadas a la movilidad y bonos previsionales; además, impugnación de costas e impuesto a las ganancias sobre lo percibido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió (por mayoría) dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado en los términos indicados (imponiéndose las costas al vencido conforme art. 68 CPCCN, con pautas de la ley 27.423 si no surgen sumas a favor del actor); y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios. Asimismo, costea por su orden en la alzada y fija honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela..."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'-..."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia o votos particulares relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de cuestiones relativas a la actualización de la PBU y al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609, remitiéndose a precedentes y proponiendo que ciertos análisis sean realizados en la etapa de ejecución; se lo consignó como reserva de su opinión, quedando la solución adoptada por mayoría como la decisión del Tribunal.
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