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JUAREZ ADELA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes de la Prestación Básica Universal y su integración con bonos y suplementos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, difirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y confirmó la imposición de costas y la determinación de honorarios de la Alzada.

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Anses Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Reajustes Pbu Bonos previsionales Topes de haberes


¿Quién es el actor?

Juarez Adela Rosa.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y reclamaciones vinculadas a suplementos/bonos, aplicación de topes de haberes (art. 9 Ley 24.463), prescripción, tasa de interés, y costas.

¿Qué se resolvió?

Se diferenció para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN, con aplicación del art. 36 ley 27.423 según surja de la liquidación); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; se fijaron costas por su orden en la Alzada y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y remítase.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del decisorio): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." "Que, en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o reserva: El doctor Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de la actualización de la PBU y las costas, expresando su propia postura conforme a precedentes de la CSJN; esa opinión fue puesta a salvo pero la decisión recaída es la que figura en la parte resolutiva, por mayoría.

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