FERNANDEZ FELISA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajuste de la Prestación Básica Universal y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, reconoció el derecho a revisión del valor de la PBU con pautas de cálculo (regla del 15%) y ordenó costas y honorarios conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ FELISA LAURA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial; impugnación de la actualización de la PBU y objeciones sobre la aplicación del precedente Makler respecto de aportes autónomos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en lo que decide y fue materia de agravios, reconociéndose el derecho a la revisión del valor de la PBU y ordenando la revisión del haber inicial conforme a las pautas jurisprudenciales invocadas; además se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Voto en particular / disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre determinados puntos (señala consideraciones sobre el alcance del control de la PBU y sobre la imposición de costas). Esa opinión fue individual y el Tribunal resolvió por mayoría conforme al bloque dispositivo transcripto; la mención del Dr. Fantini Albarenque queda como opinión separada y no altera la decisión mayoritaria.
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