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MAUDET ALEJANDRO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes varios de haberes y la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) y parámetros de actualización aplicados por ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial pero revocó la decisión sobre costas de grado, imponiéndolas al vencido y fijando honorarios de alzada del 30% sobre lo que se estipule para la instancia anterior.

Costas Honorarios Movilidad Anses Prescripcion bienal Pbu Reajustes varios Ley 27.423 Ley 27.541 Art. 68 cpccn


¿Quién es el actor?

MAUDET ALEJANDRO ALFREDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por "REAJUSTES VARIOS": actualización del haber inicial, reconocimiento/reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices para actualización de remuneraciones, tasa de interés, costas, prescripción bienal y cuestionamiento de la ley 27.541 en materia de movilidad.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Por mayoría, la Cámara revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido (art. 68 CPCCN) en tanto surjan sumas a favor del actor de la liquidación a practicarse; en caso contrario, deberán establecerse en el orden causado conforme al art. 36 Ley 27.423. Confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423). Protocolícese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia o declaración especial: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en ciertas cuestiones (se consignó su postura separada sobre la actualización de la PBU y la imposición de costas), sin que esa opinión haya modificado la decisión mayoritaria. Se aclara que la resolución consignada en la parte resolutiva corresponde a la mayoría.

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