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LERA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios de haberes previsionales contra ANSeS, solicitando recálculo de la Prestación Básica Universal y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la decisión de grado: ordenó aplicar el ISBIC (Elliff) hasta febrero/2009 y el índice combinado del art. 2 de la ley 26.417 desde marzo/2009 hasta la fecha de adquisición del derecho, dejó sin efecto lo resuelto sobre el art. 2 de la ley 27.426 y confirmó la sentencia en lo demás.

Costas Honorarios Anses Prescripcion bienal Recalculo de haberes Pbu Topes de haberes Ley 26.417 Ley 27.426 Isbic (elliff)


¿Quién es el actor?

LERA ANGELICA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de normas (ley 27.426, ley 27.541 y decretos), aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241, Resolución SSS 06/09), tasa de interés, prescripción, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recalculo parcial del haber ordenando: aplicar la pauta ISBIC cfr. “Elliff” para el ajuste de remuneraciones hasta el 28/2/2009 y aplicar el índice combinado previsto por el art. 2 de la ley 26.417 para las remuneraciones computadas desde el mensual 3/09 hasta la fecha de adquisición del derecho; se dejó sin efecto lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426; se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios." "Que ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
- Voto en disidencia (salvamento de opinión): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a varias cuestiones (señalando fundamentos propios sobre la actualización de la PBU, la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09 y la imposición de costas), pero dicha postura constituye una opinión parcial reservada y no integra la decisión mayoritaria del acuerdo.

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