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CABEZON GABRIELA ELENA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSES cuestionando la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 sobre topes a prestaciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2º respecto del beneficio de la actora.

Costas Honorarios Apelacion Inconstitucionalidad Anses Topes previsionales Camara federal de la seguridad social Ley 24.241 Ley 24.463 Pbu-pc


¿Quién es el actor?

CABEZON GABRIELA ELENA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y de la circular de ANSES que imponía topes/escala de deducciones sobre la prestación PBU-PC -PAP-
- SUPLEM. DOCENTE DEC 137/05 otorgada en el marco de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala I confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, imponiendo costas a la vencida en la Alzada y determinando honorarios de la dirección letrada de la actora equivalentes al 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente. Debería considerarse en su caso, el inc 3 que establece que '...3. Hasta tanto la Ley de Presupuesto cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 24.241, el monto del haber máximo del Régimen Previsional Público que regula la referida ley y correspondiente a las prestaciones que se otorguen después de la sanción de la presente no podrá superar los tres mil cien pesos ($ 3.100)'" "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Disidencias: El expediente contiene la adhesión del Dr. Juan A. Fantini Albarenque al voto mayoritario; no surge disidencia en el bloque dispositivo final.

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