ORIA MARGARITA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó reajustes varios de prestaciones previsionales, incluyendo la Prestación Básica Universal, actualización de remuneraciones y aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo sustancial, difirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes, confirmó la imposición de costas según art. 68 C.P.C.C.N. y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
ORIA MARGARITA RAQUEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (PBU/PAP/PC/IB), método de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), retención del impuesto a las ganancias, exenciones y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento referido a la aplicación de topes de haberes; se confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor; costas por su orden en la Alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
2) "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N."
3) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
4) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada…'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en materia de actualización de remuneraciones y otros puntos, expresando criterios propios (se consignó su opinión separada), pero la resolución que prevalece es la acordada por mayoría.
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