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DOMINGUEZ, MARCELA EDITH c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora promovió apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central por denegación del retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241). La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, imponiendo costas por su orden.

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¿Quién es el actor?

DOMINGUEZ, MARCELA EDITH.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez conforme al art. 49 párr. 4 de la Ley 24.241; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditada la invalidez requerida.

¿Qué se resolvió?

El recurso de apelación fue declarado formalmente admisible y, en su mérito, la Cámara confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central. Se impusieron las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN) y se dispuso la comunicación a la Dirección de Comunicaciones Públicas de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 31.90%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe." "La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'." (Decisión dispositiva:) "el Tribunal RESUELVE: 1°) Declarar formalmente admisible el recurso intentado; 2°) Confirmar lo resuelto por la Comisión Médica Central. Costas por su orden (art.68, segundo párrafo del CPCCN); 3º) Imponer las costas por su orden atento a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final.

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