ACOSTA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº10 hizo lugar parcialmente al reclamo, admitió la prescripción parcial opuesta por ANSeS y ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a las pautas fijadas, diferiendo la ejecución de honorarios y la liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ACOSTA JUAN CARLOS.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0260465-0-3) conforme a la ley 24.241 y declaración/incidente de inconstitucionalidad de disposiciones legales relacionadas; además pide retroactivos por cálculo del haber inicial y movilidad. Reserva de caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción invocada por ANSeS; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas al orden causado; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio y citas textuales):
1) “Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0260465-0-3 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 01/10/2019. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241.”
2) “A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que ‘los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ...’”
3) “Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
4) “En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto.”
5) “Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (Fallos 316:687, entre muchos otros).”
6) “Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa ‘Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios’ del 28/11/06.”
7) “Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’, del 14/9/04, ‘Cahais’, Fallo 340:483).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; se trata de sentencia definitiva de primera instancia dictada por un solo juez.
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