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ALE GRACIELA SORAYA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 por servicios mixtos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas expuestas y rechazó la excepción de prescripción, disponiendo pago dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Anses Retroactivos Reajuste previsional Pbu Haber inicial Servicios mixtos Ley 24.241 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Proporcionalidad contributiva Indice de actualizacion (ley 27.609)


¿Quién es el actor?

ALE GRACIELA SORAYA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2928023-0-1) conforme ley 24.241 por servicios mixtos y planteos de inconstitucionalidad de disposiciones legales; petición de recalculo del haber inicial y cobro de diferencias/reajustes retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción articulada por ANSES; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "De la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2928023-0-1 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 11/03/2025. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." "A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimer o, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión se expresa por el juez de primera instancia.

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