GOMEZ JUSTA PASTORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda contra ANSES por inconstitucionalidad y mantenimiento de la fórmula de movilidad previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 rechazó la demanda, sosteniendo que las leyes 27.426, 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia no configuran una violación manifiesta de derechos constitucionales y que la intervención judicial no corresponde ante decisiones de política previsional en marco de emergencia.
¿Quién es el actor?
GOMEZ JUSTA PASTORA (titular del beneficio jubilatorio n° 14-0-9203309-0-8, con fecha de adquisición del derecho 31/05/2018).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan la Ley 27.426, la Ley 27.541, los Decretos 163/2020; 495/2020; 542/2020; 692/2020 y la Ley 27.609, reclamando la declaración de inconstitucionalidad y la restitución de la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417; se alega violación de los arts. 14 bis, 16 y 75 inc. 23 CN, retroactividad lesiva y afectación del derecho de propiedad y movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la parte actora en $521.100 (5 UMAs). El tribunal consideró que no se acreditó lesión constitucional manifiesta que justificara la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas ni la tutela solicitada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad. Antes bien, hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis que, paradojalmente, también está destinada a proteger los derechos presuntamente afectados que corrían el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación del sistema económico y financiero."
"Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Rechazar la demanda interpuesta por GOMEZ JUSTA PASTORA, por los fundamentos expuestos precedentemente, 2) Imponer las costas por su orden (conf. art. 68 2da parte del CPCCN y art 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”), 3) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de pesos quinientos veintiun mil cien ($ 521.100) que equivale a la cantidad de 5 UMAS, (Res. 1930/2026 CSJN) monto que no incluye el I.V.A., el que deberá ser agrado en caso de corresponder. No corresponde estimar los de la demandada, en atención a lo previsto por el artículo 2º de la ley 27.423."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto; la resolución es de fuente única (Juez de 1ra. instancia).
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