DIAZ MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Díaz demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y liquidar el retroactivo según las pautas del decisorio, admitiendo la defensa de prescripción y diferiendo regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
DIAZ MARIA ROSA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación) conforme a la ley 24.241 y declaraciones de inconstitucionalidad y demás agravios relativos a la metodología de cálculo, topes y movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferenció la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-9183989-0-6 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 20/03/2018. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal
- corresponde estarse a los precedentes CFSS ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. ... a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
- Observaciones sobre inconstitucionalidades y topes:
El juez rechazó los planteos generales de inconstitucionalidad de la ley 27.426, 27.541 y 27.609 en cuanto no demuestran lesión constitucional manifiesta, y dejó para la ejecución los cuestionamientos sobre topes (arts. 20 y 24 de la ley 24.241) y otros artículos (art. 9 ley 24.463; arts. 9, 25 y 26 ley 24.241) reputándolos abstractos hasta que la actora acredite haber superado los supuestos de hecho y el daño concreto en la etapa de ejecución.
- Intereses y costas:
"Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... Las costas se imponen en el orden causado ... La regulación de honorarios será diferida para el momento de contar con liquidación aprobada ..."
(No hubo votos en disidencia en el decisorio publicado.)
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