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CUETO MARIA FERNANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando la nulidad de la resolución que denegó el reajuste y el recálculo de su Pensión Directa. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular, liquidar y pagar las diferencias dentro de 120 días conforme la pauta y método de cálculo fijados en los considerandos.

Intereses Movilidad Reajuste Anses Confiscatoriedad Pbu Pension directa Ley 27.609 Ley 24.241 Liquidacion retroactiva


¿Quién es el actor?

MARIA FERNANDA CUETO (pensionista).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Que se deje sin efecto resolución que denegó el reajuste de haberes, se recalcule y liquide el haber previsional (Pensión Directa PBU-PC-PAP) y se abonen las diferencias correspondientes, con intereses y costas; impugnación de diversos artículos de la ley 24.241 y cuestionamiento de la movilidad aplicada.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda, se deja sin efecto la resolución impugnada y se ordena a ANSES a practicar la liquidación ordenada en la sentencia y, de existir diferencias, pagar el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios en el plazo de ciento veinte días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia. Se declaran las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que, las presentes actuaciones se encuentran en estado de dictar sentencia." (introducción al pronunciamiento). 2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'." 3) "De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417." 4) "Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio, se aplicará la movilidad del haber conforme la ley 27.609, decreto 274/24 -y sus reglamentaciones-." 5) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)." 6) (Dispositivo) "FALLO: I) Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por MARIA FERNANDA CUETO contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejando sin efecto la resolución impugnada; II) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días ... practique la liquidación ... y que, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado ...; III) Declarar las costas por su orden ...; IV) Diferir la regulación de honorarios ..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal MARIA GABRIELA JANEIRO.

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