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LESCANO ESTELA ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 por corresponderle el régimen docente de la ley 24.016. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años, ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber conforme art. 4 de la ley 24.016 y dejó sin efecto la resolución impugnada.

Costas Prescripcion Anses Jubilacion docente Ley 24.241 Ley 24.463 Ley 24.016 Liquidacion. Interes por retroactivos Reaplicacion de haberes


¿Quién es el actor?

Estela Ana Lescano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio y petición de inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463, solicitando la aplicación del régimen previsional docente previsto en la ley 24.016 y el reintegro de sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación conforme al art. 4 de la ley 24.016, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto a la normativa, el artículo 3 de la ley 24.016 prescribe que 'Tendrán derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo siguientes, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran: a) Tuviera cumplida la edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) las mujeres; b) Acreditare: veinticinco (25) años de servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos y discontinuos, deben ser al frente de alumnos…' Asimismo, el artículo 4 de la mentada ley estipula que al personal docente jubilado por el mencionado sistema... se les liquidará un haber mensual de retiro equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignadas al momento del cese..." "Cumpliendo la actora con los recaudos de ley, no existe impedimento alguno para que dicho régimen le sea aplicado. Ello así, corresponde ordenar que la Administración Nacional de la Seguridad Social, otorgue el haber jubilatorio en los términos del art. 4 de la ley 24.016... declarando inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463." "En primer orden, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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