FRENTE PATRIOTA FEDERAL NRO. 326 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - ejercicio económico 01-01-2019 al 31-12-2019 correspondiente al partido Frente Patriota
Impugnación de la aprobación de estados contables del partido Frente Patriota Federal y multa por incumplimiento. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia que desaprobó los estados contables y mantuvo la multa, por persistir deficiencias que impiden conocer el origen y destino de los fondos partidarios.
¿Quién es el actor?
Alejandro César Biondini, en su carácter de apoderado partidario del Frente Patriota (hoy Frente Patriota Federal).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el juez federal con competencia electoral de primera instancia (resolución de fs. 73/79).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la desaprobación de los estados contables correspondientes al ejercicio económico 01/01/2019 al 31/12/2019 y la sanción pecuniaria aplicada ($346.382,78).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que desaprobó los estados contables y sancionó al partido, por entender que subsisten defectos en la rendición que impiden conocer la situación patrimonial y el origen y destino de los fondos partidarios; la sanción se circunscribe a los recursos de financiamiento público anual.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en el caso, debe advertirse que -tal como lo señala el a quo, en concordancia con lo expuesto por el auditor en su informe de fs. 51/55
- los estados contables en cuestión adolecen de ciertas deficiencias."
"En efecto, de la pericia del auditor interviniente se desprende que -entre otras cuestiones
- el partido omitió registrar las operaciones en el Libro Diario con el suficiente nivel de detalle que establece la normativa vigente y que tampoco declaró créditos por aportes públicos, pese a que -de acuerdo a información obrante en este Tribunal comunicada por la Dirección Nacional Electoral
- al partido le fueron asignados fondos para desenvolvimiento institucional por la suma de $ 54.974,51 en el ejercicio en examen (cf. fs. cit.)."
"Por otra parte, en lo que respecta a los egresos, no se encuentra controvertido en autos que la agrupación no presentó la documentación que respalde los gastos declarados en los rubros 'Movilidad y Viáticos' y 'Retribución de Fiscales', por las sumas de $ 561.217,73 y $ 604.000,00, respectivamente."
"Que, por las razones expuestas, solo puede concluirse que lo manifestado por el recurrente a fs. 80/82 no es suficiente para desvirtuar la sentencia del señor juez de grado, quedando subsistentes los defectos destacados por el auditor contador, los que impiden conocer la situación patrimonial y, en última instancia, el origen y destino de los fondos partidarios (cf. artículo 38 de la Constitución Nacional)."
"Ahora bien, en ese orden, toda vez que en el sub examine se trata de un balance anual (cf. artículo 23, ley cit.), cabe precisar que la sanción aplicada por el magistrado de grado solo alcanza a los recursos de financiamiento público anual."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Juez Alberto R. Dalla Via no intervino por licencia.
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