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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: VICECONTE, SOPHIA EVA s/RECURSO DE APELACIÓN

Viceconte promovió recurso de apelación contra el rechazo de fichas de adhesiones en el trámite de reconocimiento de un partido de distrito. La Cámara Nacional Electoral declaró la apelación improcedente por falta de gravamen concreto e interés actual y confirmó la providencia que devolvió las adhesiones inválidas conforme a pautas aplicadas.

Apelacion Notificacion Improcedencia Sentencia interlocutoria Competencia electoral Camara nacional electoral Reconocimiento de partido de distrito Gravamen concreto Adhesiones Devolucion de fichas


¿Quién es el actor?

Viceconte, Sophia Eva.

¿A quién se demanda?

Juzgado federal con competencia electoral de Chubut (acto administrativo de trámite de reconocimiento de partido de distrito).
- Objeto de la demanda: apelación contra la resolución que rechazó o devolvió fichas de adhesiones en el proceso de reconocimiento de un partido de distrito.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la apelación improcedente por falta de gravamen concreto, actual e irreparable y, en consecuencia, se rechazó el recurso interpuesto; se ordenó registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN y, oportunamente, devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que es indispensable recordar que es requisito común a todos los recursos la existencia de un gravamen concreto, actual e irreparable, de modo que aquellos resultan inadmisibles si, como ocurre en el caso, no se indica dónde reside el interés (cf. doctrina de Fallos CNE 2417/98; 3416/05; 3847/07; 4492/11; Expte. N° CNE 7364/2015/CA1, sentencia del 12 de noviembre de 2015, entre otros)." "En efecto, en el sub examine, la recurrente no explica cuál es el perjuicio concreto y actual que motiva su apelación, circunstancia que resulta notablemente insuficiente para sustentar el recurso intentado." "En tales condiciones, el recurso intentado resulta improcedente, lo que así se resuelve. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Votos y disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Alberto R. Dalla Via no intervino por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

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