K., S. V. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de medicamentos oncológicos: la actora pidió que OSDE cubra al 100% Ipilimumab + Nivolumab prescripta por su médico. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE otorgar la cobertura integral del esquema indicado, fundando en el carácter oncológico de las drogas (Resol. 201/02, art. 7.3) y en el dictamen del Cuerpo Médico Forense que respalda la combinación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. S.V.K. (por derecho propio).
Demandado: OSDE.
Objeto: Cobertura integral al 100% de la medicación Ipilimumab 50 mg/10 ml vial + Nivolumab 100 mg/10 ml vial, según prescripción del médico tratante, por diagnóstico de melanoma en brazo izquierdo, estadio III con recaída.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSDE otorgar la cobertura al 100% de Ipilimumab + Nivolumab en la forma indicada por el galeno tratante; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para el letrado de la actora por $1.459.080 (14 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
1) "Que, sentado lo anterior, cabe recordar que la acción de amparo contemplada en el art. 43 de la Constitución Nacional es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos en ella consagrados... la imprescindible necesidad de ejercer esa vía excepcional para la salvaguarda del derecho fundamental de la vida y de la salud."
2) "Que, sentado lo anterior, es del caso señalar que, conforme se desprende de las constancias acompañadas se la ha prescripto a la actora la siguiente medicación: Ipilimumab + Nivolumab la cual por ser de uso oncológico, debe ser cubierta al 100%, en virtud de lo dispuesto por la Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud, Anexo I, 7.3."
3) "La combinación de Nivolumab Ipilimumab se encontraría respaldada por las guías NCCN (versión 2.2025), así como las recomendaciones nacionales que contemplan el uso de inmunoterapia combinada en aquellos pacientes con recaída..." (dictamen del Cuerpo Médico Forense).
4) "En virtud de lo expuesto hasta aquí, considero que con la documentación aportada por la parte actora –que no fuera rebatida por la demandada– se encuentra acreditada la necesidad del amparista de recibir la medicación prescripta por su galeno tratante, en los términos por él expuestos..."
5) "Que, en tales condiciones, dichos extremos permiten sostener entonces, que la actitud adoptada por la accionada al negarle, antes del inicio de esta acción, la cobertura de la medicación que le fuera prescripta al actor, encuadra en la calificación de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional..."
No se registran votos en disidencia en el expediente.
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