CMA CGM ARGENTINA SA c/ DANIEL DIAZ Y ASOCIADOS SRL Y OTRO s/DEMORA EN LA DEVOLUCION DE CONTENEDORES
CMA CGM reclamó cargos por demora en devolución de contenedor por u$s 16.240. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que la carta de garantía no vincula a la demandada con ese contenedor y que el contenedor nunca salió de la terminal, por lo que no hubo mora en la restitución.
¿Quién es el actor?
CMA CGM Argentina SA (por su agente marítimo).
¿A quién se demanda?
Daniel Diaz y Asociados SRL (se desistió de la acción contra Diego Germán Meroni).
- Objeto de la demanda: Cobro de cargos por demora en la devolución del contenedor APZU 2131400 por u$s 16.240 devengados entre el 18/02/2017 y 17/01/2018, más intereses y costas; reserva para cargos posteriores y otros reclamos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y, en definitiva, se rechazó la demanda de CMA CGM Argentina SA contra Daniel Diaz y Asociados SRL, con costas a la actora vencida. Se regularon honorarios y los de peritos y mediadora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La excepción de falta de legitimación pasiva debe ser desestimada."
"No resulta un dato menor que, requerida la perito calígrafa a fin de determinar si lo insertado manuscrito en el texto de fecha 10/02/17 pertenecía al puño y letra del Sr. Daniel Hugo Díaz, la experta concluyera —en su informe de fecha 15/11/21— que dicho texto NO CORRESPONDE al puño y letra del nombrado, a partir de divergencias que calificó de 'una importancia tan categórica' que la llevaron a determinarse por diferentes autorías de origen gráfico. ... Pero lo que sí queda demostrado, y resulta dirimente, es que no fue la accionada quien individualizó el embarque de autos en ese formulario. Y suprimida esa individualización —que no le pertenece— el documento no acredita que Daniel Diaz y Asociados SRL haya asumido la obligación de restituir el contenedor APZU 2131400, ni el cuadro tarifario de u$s 35 y u$s 50 diarios sobre el que reposa la totalidad del reclamo."
"En la especie, la demandada no documentó el despacho de la mercadería ni retiró el contenedor. ... Y, por sobre todo, no puede perderse de vista que el contenedor cuya demora en la devolución se reclama jamás salió de la terminal portuaria, de modo que mal pudo la demandada incurrir en tardanza en restituir una unidad que nunca recibió."
"Por todos los argumentos plasmados, corresponde rechazar la demanda instaurada."
- Disidencias: No constan votos ni disidencias; decisión unipersonal en primera instancia.
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