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TORRES ABAD, CARMEN c/ EN-JGM s/HABEAS DATA

Incidente de regulación de honorarios en causa de Habeas Data contra EN‑JGM. La Cámara confirmó la regulación de honorarios del 4/6/2026 y fijó los honorarios del apoderado en 6 UMAs ($625.320 a la fecha), con costas a cargo de la parte demandada.

Costas Honorarios Regulacion de honorarios Imposicion de costas Uma Iva Habeas data Camara contencioso administrativo federal Ley 27423 Resol. sga 1930/2026


¿Quién es el actor?

Carmen Torres Abad.

¿A quién se demanda?

EN‑JGM (Estado Nacional / EN
- Jefatura de Gabinete de Ministros según carátula).
- Objeto de la demanda: Habeas data (causa principal) y, en este incidente, regulación de honorarios profesionales por la labor realizada en ambas instancias.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios de fecha 4/6/2026 practicada conforme a derecho y se fijaron los honorarios del profesional Dr. Pablo D. Ferrario en la suma de 6 UMAs, equivalentes a $625.320 (a la fecha del pronunciamiento), los que quedan a cargo de la parte demandada por imposición de costas resuelta el 3/7/2018. Asimismo, se aclaró que en los importes no está incluido el IVA y que, frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el impuesto junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Pablo D. Ferrario, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fecha 4/6/2026, toda vez que la misma ha sido practicada conforme a derecho." "Que por las mismas consideraciones y por la labor cumplida ante esta Alzada, se fijan los honorarios del profesional mencionado en la suma de 6 UMAs, que equivale -a la fecha del presente pronunciamiento
- a $625.320 (conf. Arts. 16, 20, 30 y 44 de la ley 27423 y Resol. SGA 1930/2026), los que se encuentran a cargo de la parte demandada, de conformidad con la imposición de costas resuelta por este Tribunal el 3/7/2018." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el bloque dispositvo; el acuerdo es unánime o mayoritario según lo consignado.

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