CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamo en proceso de conocimiento por regulación de honorarios de letrada y perito contadora. La Cámara confirmó la regulación de honorarios fijando a cargo de la parte actora 47,70 UMAs ($4.971.294) y 39,75 UMAs ($4.142.745) para la letrada por las distintas etapas, y confirmó la regulación de honorarios de la perito contadora.
Actor: CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SA. Demandado: EN-DNV (Entidad/Dependencia vinculada al proceso). Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento con cuestionamiento sobre la regulación de honorarios profesionales (abogada apoderada/patrocinante y perito contadora) y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada en autos y fijó concretamente los montos a cargo de la parte actora: 47,70 UMAs (equivalentes a $4.971.294) por el trabajo ante la Alzada desempeñado por la Dra. María Guillermina Martínez; además, por la incidencia de fecha 23/10/2025 fijó 39,75 UMAs (equivalentes a $4.142.745) también a cargo de la parte actora; y confirmó la regulación de honorarios de la perito contadora Sra. Viviana Haydeé Mollo. Se aclaró que los montos no incluyen IVA y que, si corresponde, la parte obligada deberá depositar el tributo junto con el pago.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las tres etapas del proceso por la Dra. María Guillermina Martínez, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte demandada, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 466 ... por resulta ajustada a derecho (conf. art. 16, 20, 21 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)." "Que por el trabajo realizado ante esta Alzada por la Dra. María Guillermina Martínez, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte demandada, corresponde fijar sus honorarios en la suma de 47,70 UMAs -equivalentes a $4.971.294-, a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas de fojas 319 ... Asimismo, por el trabajo realizado ante esta Alzada durante la incidencia de fecha 23/10/2025, corresponde fijar los honorarios de la letrada antes mencionada en la suma de 39,75 UMAs –equivalentes a $4.142.745
- a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas de fojas 394 ..." "Que en función de la naturaleza, de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la perito contadora, Sra. Viviana Haydeé Mollo, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 466 por resultar ajustada a derecho (conf. Decreto Nº 16.638/57; art. 16, 20, 21 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)." "Que cabe dejar aclarado, que en los montos regulados precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago." Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión consignada es la de la mayoría.
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