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CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamo en proceso de conocimiento por regulación de honorarios de letrada y perito contadora. La Cámara confirmó la regulación de honorarios fijando a cargo de la parte actora 47,70 UMAs ($4.971.294) y 39,75 UMAs ($4.142.745) para la letrada por las distintas etapas, y confirmó la regulación de honorarios de la perito contadora.

Costas Honorarios Regulacion de honorarios Perito contadora Uma Incidencia Impuesto al valor agregado Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Resolucion sga 1930/2026

Actor: CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SA. Demandado: EN-DNV (Entidad/Dependencia vinculada al proceso). Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento con cuestionamiento sobre la regulación de honorarios profesionales (abogada apoderada/patrocinante y perito contadora) y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada en autos y fijó concretamente los montos a cargo de la parte actora: 47,70 UMAs (equivalentes a $4.971.294) por el trabajo ante la Alzada desempeñado por la Dra. María Guillermina Martínez; además, por la incidencia de fecha 23/10/2025 fijó 39,75 UMAs (equivalentes a $4.142.745) también a cargo de la parte actora; y confirmó la regulación de honorarios de la perito contadora Sra. Viviana Haydeé Mollo. Se aclaró que los montos no incluyen IVA y que, si corresponde, la parte obligada deberá depositar el tributo junto con el pago. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las tres etapas del proceso por la Dra. María Guillermina Martínez, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte demandada, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 466 ... por resulta ajustada a derecho (conf. art. 16, 20, 21 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)." "Que por el trabajo realizado ante esta Alzada por la Dra. María Guillermina Martínez, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte demandada, corresponde fijar sus honorarios en la suma de 47,70 UMAs -equivalentes a $4.971.294-, a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas de fojas 319 ... Asimismo, por el trabajo realizado ante esta Alzada durante la incidencia de fecha 23/10/2025, corresponde fijar los honorarios de la letrada antes mencionada en la suma de 39,75 UMAs –equivalentes a $4.142.745
- a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas de fojas 394 ..." "Que en función de la naturaleza, de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la perito contadora, Sra. Viviana Haydeé Mollo, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 466 por resultar ajustada a derecho (conf. Decreto Nº 16.638/57; art. 16, 20, 21 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)." "Que cabe dejar aclarado, que en los montos regulados precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago." Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión consignada es la de la mayoría.

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