EN - DNM c/ ALARCON, MAXIMILIANO LUCAS MARTIN - EX 16799590/20 s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS
La Dirección Nacional de Migraciones ejecutó a Maximiliano Lucas Martín Alarcón por una multa y el juez de grado aplicó la tasa pasiva del Banco Nación; la Cámara Federal hizo lugar a la apelación de la actora y modificó la tasa aplicable, ordenando calcular los intereses a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA. La Cámara consideró que, ante la inexistencia de tasa en la norma y en los certificados de deuda, resulta razonable aplicar la Comunicación BCRA N° 14.290 conforme al art. 768 del CCyCN y art. 10 del Decreto 941/91.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones (actora/executante).
¿A quién se demanda?
Maximiliano Lucas Martín Alarcón.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por multa (proceso de ejecución fiscal tributarios), con liquidación por $5.625.000 y cálculo de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, revocó la resolución apelada en lo agravado y modificó la tasa de interés aplicada por el juez de primera instancia; ordenó que los intereses se calculen a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (cfr. arts. 768 del CCyCN; 10 del decreto nro. 941/91; Comunicación B.C.R.A. nro. 14.290). Impuso las costas de esta instancia en el orden causado, atento a la falta de contradictorio (art. 68, segunda parte, del CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que en el artículo 768 del CCyCN, se establecen tres criterios para determinar la tasa de interés aplicable a las obligaciones de dar dinero: “a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central”."
"En tales condiciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N° 941/91, resulta razonable aplicar a los intereses devengados la tasa establecida en la Comunicación nro. 14.290, es decir, la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA (cfr. en igual sentido, Sala II en la causa nro. 42928/2023 “EN
- DNM c/ Perez, Jhimy Ronald
- ex 69583783/19 s/ ejecución fiscal tributarios”, del 4 de noviembre de 2025; y Sala IV expte nro. 17797/2024/CA1 “EN-DNM c/ Huarachi Paca, Juan Pablo (ex 16238712/20) s/proceso de ejecución tributaria”, del 16 de diciembre de 2025; y doctrina de Fallos 315:158)."
"En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, revocar la resolución apelada en lo que ha sido materia de agravios; y, en consecuencia, modificar la tasa de interés aplicada por el juez de la anterior instancia, debiéndose calcular las sumas adeudas por la parte demandada en concepto de intereses a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (cfr. arts 768 del CCyCN; 10 del decreto nro. 941/91; y Comunicación B.C.R.A. nro. 14.290). 2) Imponer las costas de esta instancia en el orden causado, atento a la falta de contradictorio (art. 68, segunda parte, del CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositivo; la resolución final es la que antecede y prevalece.
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