Logo

MAMANI SUYO FRANCISCO c/ EN-DNM-DISP 185861/09 s/AMPARO LEY 16.986

Mamani Suyo promovió amparo contra la actuación EN-DNM-DISP 185861/09. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal tras no comparecer ni apoderar la parte actora luego de la intimación, y lo hizo sin costas.

Notificacion Intimacion Amparo Caducidad de la instancia Inactividad procesal Camara contencioso administrativo federal Sala v Sin costas Cpccn art. 310 Abandono de la causa.


¿Quién es el actor?

MAMANI SUYO FRANCISCO.

¿A quién se demanda?

EN-DNM-DISP 185861/09 (actuación administrativa objeto del amparo).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (expte. 30256/2012) contra la actuación referida.

¿Qué se resolvió?

Se declaró, de oficio, la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal luego de la notificación de la cédula de intimación de fecha 29/12/2021; la decisión se adoptó sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que en este estado de las actuaciones, corresponde recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros)." "Al respecto, el artículo 310 del CPCCN establece que '[s]e producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: (…) 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes'." "En este orden de ideas, toda vez que desde la notificación de la cédula papel de fecha 29/12/2021 hasta este momento ha transcurrido holgadamente el plazo antes señalado sin que se cumpliera con la intimación ordenada o la causa recibiera impulso alguno por parte de la interesada, corresponde declarar, de oficio, la caducidad de instancia en las presentes actuaciones. Sin costas, en virtud de las particularidades de la causa (conf. art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar