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CHAPARRO ALBERTO LEONARDO Y OTROS c/ EN -M° INTERIOR -PFA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores Chaparro Alberto Leonardo y otros demandaron al Estado Nacional - Ministerio del Interior - PFA por daños y perjuicios. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó la regulación de honorarios del 17/12/2025 y redujo los honorarios de los letrados a 33,54 UMA, equivalente a $3.495.538,80, con aclaración sobre la eventual percepción del IVA.

Honorarios Ejecucion Reduccion de honorarios Policia federal Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Ministerio del interior Ley 27.423 Resolucion sga 1930/26


¿Quién es el actor?

Chaparro Alberto Leonardo y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- Policía Federal Argentina (PFA) y otros.
- Objeto de la demanda: juicio por daños y perjuicios; en esta instancia se discute la regulación de honorarios por tareas de ejecución vinculadas al juicio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios del 17/12/2025 apelada y redujo los honorarios de los Dres. Myriam Carsen, Raúl Alberto Palomo y Gianna Maris Rodríguez Jauregui Pinasco a 33,54 UMA, equivalente a $3.495.538,80. Además aclaró que en dichos importes no está incluida suma alguna por IVA y que, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe correspondiente al tributo junto con el pago. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 de la Sala y se ordenó registrar, notificar y devolver.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de las tareas de ejecución desarrolladas y el monto del juicio, corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios del 17/12/2025 apelada y REDUCIR los honorarios de los Dres. Myriam Carsen, Raúl Alberto Palomo y Gianna Maris Rodríguez Jauregui Pinasco a 33,54 UMA, que equivale a la suma de $3.495.538,80 (arts. 16, 20, 24, 29 inc. c) y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/26)." "II.
- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." "ASÍ SE RESUELVE. Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN). Regístrese, notifíquese y devuélvase." (No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.)

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