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AGUERO, NOEMI BERTA c/ EN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora apeló la resolución que ordenó la ejecución por honorarios adeudados; solicitó revocatoria y apelación subsidiaria para evitar un supuesto cobro indebido. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de agravios fundados y confirmó la situación procesal; impuso costas de esta instancia en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

Noemí Berta Agüero.

¿A quién se demanda?

EN y otros (expediente: AGUERO, NOEMI BERTA c/ EN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS).
- Objeto de la demanda/reclamación: se discute la ejecución por honorarios regulados a favor del Dr. Garin — ejecución ordenada por no pago de honorarios por la actora, por suma reclamada $343.525 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (art. 266 del CPCCN); con costas de esta instancia en el orden causado, en atención a las particularidades del caso (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Que, de las constancias de la causa resulta que mediante la resolución del 29 de agosto de 2023, este Tribunal confirmó la regulación de honorarios practicada a fs. 107 a favor del Dr. Garin, a cargo de la actora; en virtud del modo en que habían sido impuestas las costas en el pronunciamiento agregado a fs. 38. Asimismo, a fs. 126 se intimó a la actora al pago de la suma equivalente a 7 UMA oportunamente reguladas al mencionado letrado, bajo apercibimiento de ejecución; y, el 25 de octubre de 2023, se decretó embargo por tal concepto (sustituido a fs. 627). Finalmente, a fs. 676 se dispuso la citación de venta de la actora; y, por medio de la resolución apelada, se mandó llevar adelante la ejecución de los honorarios, en los términos del 508 y ccdts del CPCCN." "Que, sentado ello, corresponde señalar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado (art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas..." "En la especie, la apelante tan solo alega que el Dr. Garin pretende un cobro indebido contra su parte; pero no se hace cargo de las constancias de la causa que se encuentran firmes y pasadas en autoridad de cosa juzgada... la presentación de fs. 694/695 no cumple con el requisito de fundamentación adecuada ya que carece de una crítica concreta y razonada de las motivaciones fácticas y jurídicas del auto apelado (Fallos 334:1302)." (Decisión dispositiva final) "SE RESUELVE: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (art. 266 del CPCCN); con costas de esta instancia en el orden causado, en atención a las particularidades del caso (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.). Se deja constancia de que la Vocalía N° 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 RJN).
- Regístrese, notifíquese, y devuélvanse."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es mayoritaria según el texto final.

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