Incidente Nº 1 - ACTOR: GODOY, JUAN CARLOS Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PSA Y OTRO s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución contra el Estado Nacional por embargo de fondos del Ministerio de Seguridad y la Policía de Seguridad Aeroportuaria. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que ordenó levantar el embargo sobre la PSA y trabar embargo sobre cuentas del Ministerio de Seguridad por $19.446.854,60 (más $5.834.056,38 para acrecidos), rechazando la apelación por inexistencia de vicio de legitimación pasiva.
¿Quién es el actor?
GODOY, JUAN CARLOS y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia; solicitud de embargo sobre las cuentas bancarias del Ministerio de Seguridad, levantamiento del embargo sobre la PSA y determinación de montos a embargar para satisfacer capital e intereses (y acrecidos).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la resolución de primera instancia que no hizo lugar a la oposición a la medida solicitada por los actores, ordenó el levantamiento del embargo respecto de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y trabó embargo sobre las sumas que el Ministerio de Seguridad posea en el Banco Nación Argentina, hasta cubrir $19.446.854,60 en concepto de capital e intereses pendientes y $5.834.056,38 presupuestados para acrecidos; además declaró la inaplicabilidad del art. 19 de la ley 24.624 para el caso. Costas a cargo de la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
I.
- "por medio de la resolución del 8/7/2026 ... no hizo lugar a la oposición formulada por la parte demandada a la solicitud efectuada por la parte actora ... tendiente a que se trabe embargo sobre las cuentas bancarias del Ministerio de Seguridad. Asimismo, ordenó el levantamiento del embargo oportunamente ordenado respecto del a Policía de Seguridad Aeroportuaria y, fecho, trabar embargo sobre las sumas que el Ministerio de Seguridad de la Nación posea en el Banco Nación Argentina, siempre que no estén sujetas al pago de sueldos, pensiones y/o jubilaciones, hasta cubrir la suma de $19.446.854,60 en concepto de capital e intereses pendientes de pago de los actores, con más la suma de $5.834.056,38 que se presupuestan para acrecidos. Finalmente, declaró la inaplicabilidad al caso del art. 19 de la ley 24.624 en atención a que 'la imposibilidad de ejecutar al Estado Nacional rige mientras se cumpla con el mecanismo de pago previsto por las normas vigentes pero no si hay reticencia en el pago y encontrándose los actores en condiciones de ejecutar el crédito (conf. CSJN ‘Giovagnoli’, del 16/09/99 y CCAF, Sala III ‘Iglys SA’ del 02/08/2011'."
IV.
- "la demanda fue entablada contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria, sin perjuicio de que su representación procesal haya sido asumida por el Director General de Asuntos Judiciales de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Es que dicha facultad, además, surge de la Disposición N° 0012 del 15/1/2016 ... en cuanto expresa: 'Autorízase al Director General de Asuntos Jurídicos de esta POLlCÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a asumir la representación en juicio del ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- POLlCÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ...'."
V.
- "Que en atención a lo señalado, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda y confirmar la resolución apelada, con costas a su cargo por no hallarse motivos que ameriten apartarse del principio general de la derrota previsto en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN. Todo lo cual, ASÍ SE DECIDE."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión es la acordada por la mayoría.
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