BOSCO, WALTER Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron la imputación de pago de montos depositados por el Estado Nacional en ejecución de sentencia; la Cámara hizo lugar a la apelación y revocó las providencias recurridas, admitiendo la imputación a intereses en primer término por aplicación de los arts. 900 y 903 del Código Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
Bosco, Walter y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Ministerio de Justicia y Derechos Humanos — Servicio Penitenciario Federal (EN
- M JUSTICIA Y DDHH
- SPF).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución relacionado con la imputación del pago de sumas depositadas por la demandada en cumplimiento de sentencia definitiva (disputa sobre si imputar primero a capital o a intereses y pedido de libramiento de oficios de transferencia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y, en consecuencia, revocó las providencias recurridas en cuanto fueron materia de agravio; además dispuso la distribución de costas de Alzada en el orden causado, conforme artículos 68 (2º párr.) y 69 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"8°) Que, preliminarmente, cabe puntualizar que la aplicación al sub examine de las disposiciones del Código Civil y Comercial relativas a la imputación de pago en supuestos como el de autos ha sido reiteradamente convalidada por esta Cámara (Sala I, “Requena, Leandro Nicolás c/ EN-M Seguridad – GN s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, causa 55.360/2018, sentencia del 24/6/2025; Sala II, “Orazul Energy Cerros Colorados SA c/ EN – AFIP
- DGI s/ dirección general impositiva”, causa 78.131/2017, sentencia del 25/4/2024; Sala III, “Molina, Emilce y otro c/ EN-M Defensa – Ejército s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, causa 56.823/2017, sentencia del 19/12/2024; esta Sala, “Aranda, Julio César y otros c/ EN-M° Justicia – SPF s/ incidente de ejecución de sentencia”, causa 78.927/2017, sentencia del 4/6/2024; y Sala V, “Vásquez, Daniel Carmelo y otros c/ EN-M Defensa – Ejército s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, causa 83.957/2016, sentencia del 11/2/2025)."
"9°) Que, en ese marco, cabe recordar que el pago sólo reviste carácter íntegro cuando comprende el capital más los intereses (artículo 870 del Código Civil y Comercial), razón por la cual existiendo obligación respecto de ambos conceptos, el deudor no puede imputarlo a la deuda principal sin consentimiento del acreedor (cfr. artículo 900, in fine, del Código Civil y Comercial; esta Sala, “Ferraro, Rubén Osvaldo c/ EN-Jefatura de Gabinete de Ministros s/ empleo público”, causa 54.318/2016, sentencia del 15/10/2024 y sus citas; esta Cámara, Sala III, “Braun, Carlos Leandro y otros c/ EN – M Justicia y DDHH – SPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, causa 77.902/2017, sentencia del 5/12/2024). Asimismo, los artículos 900 y 901 del Código Civil y Comercial — manteniendo el régimen instituido por el artículo 773 del viejo Código Civil—, establecen que el momento u oportunidad de imputación del pago por parte del deudor y del acreedor debe efectuarse, respectivamente, “al tiempo de hacer el pago” y “en el momento de recibirlo”. A su vez, el artículo 903 del Código Civil y Comercial dispone que cuando el pago se realiza a cuenta de capital e intereses, sin precisarse su orden de imputación, corresponde aplicarlo en primer término a los intereses, salvo que el acreedor extienda recibo por cuenta de capital. De tal modo, el deudor carece de facultades para imputar unilateralmente el pago primero al capital sin conformidad del acreedor (esta Sala, “Rolón, David Obdulio c/ EN
- M Seguridad – GN s/ incidente de ejecución de sentencia”, causa 7587/2018, sentencia del 28/4/2026)."
"10) Que, a la luz de la plataforma fáctica descripta, corresponde señalar que no se encuentra controvertido que la demandada adeudaba a los actores tanto capital como intereses, conforme lo decidido en la sentencia definitiva del 5/12/2023, confirmada por este Tribunal el 25/4/2024. Por ello, resulta de aplicación la última parte del artículo 900 del Código Civil y Comercial. En particular, una vez que se hizo saber sobre el pago efectuado el 16/4/2026, la parte actora formuló la correspondiente imputación el 19/4/2026, esto es, en la oportunidad procesal pertinente para expedirse al respecto, al quedar notificada —ministerio legis— de la providencia que puso en su conocimiento el depósito. En consecuencia, por todas las consideraciones vertidas, corresponde hacer lugar al agravio de la parte actora en punto a la pretendida imputación de pago."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final.
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