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ALVAREZ, EDUARDO WASHINGTON Y OTRO c/ EN - DNV -RESO N 940/2018 Y 709/10 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Acción de conocimiento contra la Dirección Nacional de Vialidad por comunicación prevista en la ley 25.344; la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la caducidad de la instancia declarada en primera instancia por falta de actividad procesal idónea, sin costas. La Cámara sostuvo que transcurrieron más de seis meses sin actos aptos para impulsar el proceso y que las pruebas incorporadas tardíamente no interrumpieron la caducidad.

Confirmacion Caducidad de la instancia Inactividad procesal Direccion nacional de vialidad Procuracion del tesoro Sala iv Ley 25.344 Sin costas Art. 310 cpccn Gestorio tardio


¿Quién es el actor?

Álvarez, Eduardo Washington y otro.

¿A quién se demanda?

EN
- Dirección Nacional de Vialidad (DNV)
- RESO N 940/2018 y 709/10.
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento vinculado a comunicaciones previstas en el art. 8º de la ley 25.344 y actuación administrativa de la DNV; controversia sobre si hubo actos idóneos que impidieran la caducidad de la instancia.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso intentado y se confirma la resolución de primera instancia, sin costas, en atención a la falta de actividad útil de la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, el art. 310, inc. 1º, del CPCCN establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los seis (6) meses en primera instancia. Conforme a lo previsto por el art. 311, dicho plazo procesal debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en que (por circunstancias de hecho o de derecho) las partes se hallaren impedidas de activar el procedimiento (confr. esta Sala, causa “Estévez Gloria Susana c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ empleo público”, sent. del 30/9/1993; entre muchas otras)." "El instituto en examen reposa en la presunción de renuncia a la instancia que comporta la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que la subsistencia de aquella le impone... Asimismo, se justifica por la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios." "En efecto, corresponde confirmar la decisión del juzgado de origen por cuanto entre el acto impulsorio del 14/10/2024 —oportunidad en que se dispuso cumplir nuevamente con la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación, prevista en el art. 8º de la ley 25.344— y el acuse de caducidad formulado el 11/6/2025, transcurrió con creces el plazo de seis (6) meses previsto en el artículo 310, inciso 1º ya citado, sin que mediara acto alguno con aptitud para impulsar el proceso, evidenciándose así la presunción de desinterés que exterioriza dicha inactividad y que autoriza la aplicación del instituto en estudio." "A su vez, dicho temperamento no resulta conmovido por los argumentos esgrimidos por la parte actora, que manifestó haber gestionado el diligenciamiento del oficio en dos oportunidades durante abril de 2025 y, a fin de acreditarlo, recién acompañó capturas de pantalla de su correo electrónico al contestar el planteo de caducidad. En otras palabras, tales constancias no fueron incorporadas al expediente con anterioridad al acuse de perención de la instancia, ni se acreditó que esas comunicaciones hubieran sido aceptadas por la Procuración del Tesoro de la Nación."
- Votos en disidencia: No consta en el dispositivo ni en el acuerdo disidencia; la decisión fue unánime según la parte resolutiva.

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