MIÑO, OTILIO RAMON Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional apeló la ejecución por $2.009.351,36 reclamada por la actora. La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró mal concedido el recurso interpuesto por el demandado y rechazó la apelación, imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
MIÑO, OTILIO RAMON y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN-M Seguridad
- PFA).
- Objeto de la demanda: Ejecución coactiva por acreencias reconocidas en liquidación aprobada (importe requerido $2.009.351,36), con intimación de pago ordenada por la jueza de primera instancia el 8/6/2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró mal concedido el recurso interpuesto por el demandado, con costas (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1º) Que, mediante providencia del 8/6/2026, la señora juez de primera instancia intimó al demandado a abonar en el término de diez días el importe de $2.009.351,36, bajo apercibimiento de ejecución.
2º) Que, contra dicho pronunciamiento, el 9/6/2026, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, cuyos fundamentos fueron contestados por la actora el 2/7/2026. El 7/7/2026, la juez a quo desestimó la reposición y concedió el residual.
3º) Que, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536, y actualizado sucesivamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25).
4º) Que, a los fines de determinar la admisibilidad del recurso, deberá considerarse el monto correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución de las acreencias reconocidas en autos, toda vez que es a partir de ese momento que se inicia un nuevo estado procesal (en igual sentido, esta Sala, “Zattoni, Jesica Viviana y otros c/ EN-M Seguridad
- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, causa 56.758/2017, sentencia del 29/5/25 y su cita).
5º) Que, en la especie, la ejecución coactiva se inició formalmente con el planteo de la parte actora del 2/3/2026. En estas condiciones, cabe poner de relieve que el monto involucrado en la apelación —conf. liquidación aprobada el 26/5/2025— no alcanza el importe mínimo de $3.200.000 (cfr. art. 242, cuarto párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 20/25, cit.)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final fue acordada por la mayoría y es la decisión del Tribunal.
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