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RUSSO, LEONARDO GABRIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El letrado reclamó intimación al Estado Nacional para el depósito de honorarios regulados por la Corte y la inclusión presupuestaria correspondiente. La Cámara revocó la resolución de primera instancia, hizo lugar al recurso y declaró que el crédito está en condiciones de ser exigido, sin costas en esta instancia por la falta de actuación de la demandada.

Honorarios Estado nacional Intimacion Corte suprema Uma Exigibilidad del credito Camara contencioso administrativo Inclusion presupuestaria Sin costas Articulo 22 ley 23.982

Actor: Leonardo Gabriel Russo y otros (representados por el letrado Gastón Simacourbe). Demandado: Estado Nacional (EN
- Ministerio de Seguridad / PFA). Objeto de la demanda: Intimación al Estado Nacional para el depósito de sumas adeudadas en concepto de honorarios regulados por la Corte Suprema (20 UMA) y la inclusión de ese crédito en el ejercicio presupuestario correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución apelada y se hizo lugar al recurso interpuesto; el Tribunal concluyó que el crédito se encuentra en condiciones de ser exigido y omitió imponer costas en la instancia por la falta de actuación de la demandada. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En estas condiciones, teniendo en cuenta la fecha en que fueron regulados los honorarios —y que dicha regulación fue notificada el 26/6/2025 (v. cédula electrónica n° 25000094581343—, así como que, con posterioridad, el 18/8/2025 el magistrado de grado intimó para que la demandada informase si contaba con partida presupuestaria o que —en su defecto— acreditase haber realizado la respectiva previsión, sin que mediara respuesta alguna aun frente a sucesivas intimaciones; resulta claro que el Estado Nacional debió haber efectuado la comunicación prevista en el artículo 22 de la ley 23.982 para incluir el pago de la deuda en el presupuesto del año en curso, exigencia cuyo cumplimiento no fue probado en estos autos (en idéntico sentido, esta Sala, 'Cabrera, Víctor Elio y otros c/ E.N. – Min. Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', causa 81511/18, sentencia del 24/6/2025)." "En consecuencia, el crédito se encuentra en condiciones de ser exigido." Asimismo, el Tribunal se remitió a precedentes de la Corte Suprema ("Giovagnoli", "Curti", "Martínez") y señaló que el incumplimiento del deber de comunicación del artículo 22 de la ley 23.982 y la falta de acreditación de la previsión presupuestaria autorizan la exigibilidad del crédito. (Votos en disidencia: no se registran disidencias en la parte resolutiva.)

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