MORALES, PEHUEN IGNACIO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En ejecución de sentencia por reclamo sobre personal de las Fuerzas, la Cámara elevó los honorarios de la letrada de la actora a 3,6 UMA, equivalentes a $375.192. La Cámara resolvió hacer lugar al pedido de incremento, ordenando registrar, notificar y devolver el expediente y aclarando que el IVA no está incluido y deberá adicionarse según la situación fiscal.
¿Quién es el actor?
MORALES, PEHUEN IGNACIO (parte actora).
¿A quién se demanda?
EN-Mº SEGURIDAD-PFA (personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: ejecución de sentencia y regulación de honorarios a favor de la abogada patrocinante en la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de incremento de honorarios y se elevó la regulación a 3,6 UMA, por una suma de $375.192; se ordenó registrar, notificar y devolver el expediente; se aclaró que el monto no incluye el IVA que, en su caso, deberá adicionarse conforme a la situación fiscal del profesional y que la cancelación se hará conforme al art. 51 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, al resultado obtenido y a la trascendencia económica de la cuestión debatida, y considerando además la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en la etapa de ejecución de sentencia, corresponde ELEVAR a la cantidad de 3,6 UMA –cuya suma asciende a $ 375.192–, los honorarios regulados a favor de la Dra. Gisela Celeste Gembarowski, quien se desempeñó cono letrada patrocinante de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, incs. a, b y g, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)."
"Se deja constancia de que la regulación precedente deberá cancelarse conforme a lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que el monto establecido no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual —en su caso— deberá adicionarse de acuerdo con la situación fiscal del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo que integra la parte resolutiva.
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