EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ OHPIC SA - EX 84850998/21 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
La actora reclamó el pago de honorarios por su dirección letrada y representación legal en proceso de ejecución tributaria. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó los honorarios regulados en primera instancia, fundando la decisión en la naturaleza del asunto, su trascendencia económica y la valoración del trabajo jurídico realizado.
Actor: Ministerio de Economía (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo) — figura en el carátula como "EN
- M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO)".
Demandado: OHPIC S.A. (según carátula).
Objeto de la demanda/proceso: Proceso de ejecución tributaria; la cuestión concreta resuelta en esta instancia es la regulación de honorarios en favor de la dirección letrada y representación legal de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios que habían sido regulados en favor de la dirección letrada y representación legal de la parte actora, ordenando que la regulación se cancele conforme al art. 51 de la ley 27.423 y aclarando que el monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación fiscal de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos pertinentes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas ante la primera instancia, corresponde CONFIRMAR —por cuanto sólo fueron apelados por altos— los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, inc. f, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA N.° 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE." Votos/diferencias: El dispositivo final no consigna disidencias; la resolución aparece suscripta por los Dres. Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy, sin indicación de votación en disidencia.
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