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LUIS, CLAUDIA BEATRIZ c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

La demandada apeló la distribución de costas en un amparo por ley 16.986; la Cámara declaró mal concedido el recurso y lo rechazó por extemporáneo, al acreditar que los agravios fueron presentados fuera del plazo perentorio de 48 horas previsto en el art. 15 de la ley 16.986.

Costas Apelacion Notificacion Admisibilidad Plazo perentorio Recurso mal concedido Sala iv Contencioso administrativo federal. Amparo ley 16.986 Art. 15


¿Quién es el actor?

LUIS, CLAUDIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

EN-ARCA-LEY 20628 (acción de amparo, ley 16.986).
- Objeto de la demanda: amparo en los autos caratulados "LUIS, CLAUDIA BEATRIZ c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986"; en esta instancia se discute el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró mal concedido el recurso y, por tanto, lo rechazó; no impuso costas especiales por falta de actividad útil de la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "1º) Que el tribunal de alzada tiene amplias facultades para examinar, aun de oficio, la admisibilidad formal del recurso que llega a su conocimiento, sin que obste a ello la conformidad de las partes ni su concesión en la instancia de origen (esta Sala, causa n° 13213/2009/CA2 “Rodriguez”, resol. del 8 de marzo de 2016; y sus citas). 2º) Que el art. 15 de la ley 16.986 establece un plazo para interponer el recurso de apelación de 48 horas, que comienza a correr desde la hora en que se practicó la notificación y se computa hora por hora, es decir, se opera en forma continua ... En el sub lite, la sentencia fue notificada a las partes el 27 de agosto de 2026 a las 13.40, razón por la que el plazo para apelar venció el 1º de septiembre de 2026 a las 9.30. Si bien la parte recurrente presentó su recurso el 31 de agosto de 2026 a las 9.20, expresó agravios el 3 de septiembre de 2026 a las 21.44; circunstancia que obsta al tratamiento de su recurso por cuanto incumplió con lo previsto en el art. 15 de la ley 16.986. En este sentido, el carácter perentorio y fatal de los plazos procesales permite concluir que razones de seguridad jurídica obligan a poner un momento final para ejercitar ciertos derechos, pasado el cual, y sin extenderlo más, deben darse por perdidos..."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la Parte Resolutiva finaliza por mayoría conforme lo transcripto.

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