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EN-M ECONOMIA-SECRETARIA ENERGIA c/ SENDERO DEL OESTE SA-EXPTE 54968499/23 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

Reclamó la parte actora en un proceso de ejecución tributaria la regulación de honorarios para sus letrados. La Cámara confirmó la regulación de honorarios aprobada en primera instancia por la naturaleza, resultado y trascendencia económica del asunto, ordenando su pago conforme al art. 51 de la ley 27.423.

Honorarios Regulacion de honorarios Confirmacion Iva Camara contencioso administrativo federal Secretaria de energia Sala iv Ley 27.423 Ejecucion tributaria Articulo 51


¿Quién es el actor?

SENDERO DEL OESTE SA (parte actora).

¿A quién se demanda?

EN
- M ECONOMIA
- SECRETARIA ENERGIA (dependencia demandada en el expediente).
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución tributaria; cuestión principal en esta resolución: regulación de honorarios por la dirección letrada y representación legal de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios regulados a favor de los doctores Juan Ignacio Curotto, Federico Ariel Campo y la doctora Noemí Yolanda Velázquez, quienes actuaron por la parte actora, y dejó constancia sobre la forma de cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y la exclusión del IVA en la regulación, que deberá adicionarse según la situación tributaria de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate (ver liquidación aprobada a fs. 267); y ponderando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las etapas cumplidas del proceso ante primera instancia, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de los doctores Juan Ignacio Curotto, Federico Ariel Campo y la doctora Noemí Yolanda Velázquez, quienes se desempeñaron por la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. f, 51, 58, inc. b, y ccdtes. de la ley 27.423; y Resol. SGA Nº 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo."
- Votos y disidencias: No se registra disidencia en el texto suministrado; la decisión consta como acordada por la Sala (firmada por los Dres. Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy).

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