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CHURQUINA, RAMON Y OTROS c/ EN - M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes solicitaron ejecución por créditos laborales y se ordenó embargo sobre fondos del Ejército. La Cámara declaró inoficioso el tratamiento del recurso de apelación al haberse acreditado los pagos que cubren la suma reclamada y dispuso costas por su orden.

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¿Quién es el actor?

Churquina, Ramón y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa (Ejército Argentino).
- Objeto de la demanda: ejecución de crédito laboral y cobro de accesorios (intereses ampliatorios) por la suma resultante de la liquidación aprobada, incluyendo la traba de embargo sobre fondos del Ejército por $19.043.309,62.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró inoficioso el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y ordenó costas por su orden, por entender que posteriores depósitos realizados por el demandado hacen insustancial el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, es principio general que las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (cfr. Fallos: 301:693; 310:670; 320:2603), pues el Tribunal tiene vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (doctrina de Fallos: 317:1469; 318:2438; 327:664; 329:187; 331:2470; 339:727; 341:122 y 471, entre otros)." "Desde esta perspectiva, no puede perderse de vista que la actuación procesal desplegada con posterioridad a la concesión del presente recurso torna insustancial un pronunciamiento sobre el punto, toda vez que, si a la suma de $ 17.147.250 dada en pago ante esta Alzada, se adicionan los importes previamente depositados a título de 'diferencia de intereses' —vale decir, $ 1.894.545,62 y de $ 1.514—, se obtiene como resultado final el monto de $ 19.043.309,62; coincidente con el que arrojó la liquidación por accesorios aprobada a fs. 386/387 y que motivó la traba de embargo ordenada por la señora juez de grado."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva final.

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