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DNM c/ RODRIGUEZ CAMEJO, CLAUDIA VALENTINA-EXPTE 68935/19 s/MEDIDAS DE RETENCION

La Dirección Nacional de Migraciones impugnó la autorización de una orden de retención para el extrañamiento de Claudia Valentina Rodríguez Camejo. La Cámara admitió parcialmente la apelación y dejó sin efecto únicamente los incisos 2 y 3 de la resolución de fs. 176 por exceder el marco legal de la retención prevista en el art. 70 de la ley 25.871.

Recurso de apelacion Ministerio publico de la defensa Direccion nacional de migraciones Extranamiento Medidas de retencion Ley 25.871 Art. 86 Inaudita parte Jurisdiccion contencioso administrativa federal Art. 70


¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿A quién se demanda?

Claudia Valentina Rodríguez Camejo (ciudadana de nacionalidad venezolana).
- Objeto de la demanda: autorización de orden de retención al solo efecto de concretar el extrañamiento del país (medida ordenada por el juez de primera instancia en fs. 176, con mandas accesorias relativas a la intervención del Ministerio Público de la Defensa y acreditaciones posteriores).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara admitió parcialmente las críticas de la DNM y dejó sin efecto únicamente los incisos 2 y 3 de la parte dispositiva de la resolución de fs. 176. Sin gastos causídicos de Alzada, dada la ausencia de sustanciación. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que, por resolución de fs. 176, el señor juez de primera instancia autorizó la orden de retención —requerida por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), con apoyo en el art. 70 de la ley 25.871— al solo efecto de concretar el extrañamiento del país de la ciudadana de nacionalidad venezolana Claudia Valentina Rodríguez Camejo." "En concreto, objeta la manda accesoria de conferir intervención al Ministerio Público de la Defensa en el litigio, por contrariar el propio texto del art. 70 de la ley 25.871 y, de ese modo, exceder —a su entender— el marco de la retención autorizada. Afirma que la decisión adoptada convierte la causa en un 'juicio contradictorio', cuando las medidas de retención deben tramitar inaudita parte por revestir naturaleza cautelar." "Por lo demás, subraya que —en función del art. 86 de la ley migratoria— la actuación del referido Ministerio queda necesariamente supeditada a la configuración de dos requisitos fundamentales, ausentes en el sub lite: (i) petición de parte interesada; y (ii) constatación de la situación de vulnerabilidad del extranjero." "Sobre tales bases, corresponde admitir las críticas esgrimidas por la DNM sobre el punto y, en consecuencia, dejar sin efecto únicamente los incisos 2 y 3 de la parte dispositiva de la resolución de fs. 176. Sin gastos causídicos de Alzada, dada la ausencia de sustanciación."
- Votos y discrepancias: el acuerdo remite las consideraciones a la resolución dictada en CAF 25415/26 y resulta en la decisión indicada; no se consignan disidencias en el bloque resolutorio.

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