Logo

RUBIN, PATRICIO EMILIO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Litigantes discutieron la regulación de honorarios del perito contable en la ejecución de la causa. La Cámara confirmó la regulación de honorarios del perito contador Carlos Alberto Stella y ordenó su cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423, aclarando que no incluye el IVA, que deberá adicionarse según corresponda.

Regulacion de honorarios Ejecucion Policia federal Honorarios periciales Iva Perito contable Camara contencioso administrativo federal Ministerio de seguridad Ley 27.423 Art. 51

Actor: Rubín, Patricio Emilio y otros. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (EN-Mº SEGURIDAD
- PFA). Objeto de la demanda: Incidente en ejecución relativo a la regulación y pago de honorarios del perito contador designado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios del perito contador Lic. Carlos Alberto Stella y se ordenó que la regulación se cancele conforme al art. 51 de la ley 27.423, con la salvedad de que el monto no incluye el IVA, el cual deberá adicionarse si correspondiera. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, de conformidad con la calidad y eficacia de la labor desarrollada, la importancia de la cuestión sobre la que debió expedirse el experto contable designado en autos durante la ejecución del proceso (v. informe pericial de fs. 540/545), como así también, el monto reclamado en autos, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor del perito contador licenciado Carlos Alberto Stella (arts. 21, 61 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el art. 51 de la ley 27.423, y que no incluye el impuesto al valor agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo." (Nota: la decisión final dispone además "ASÍ SE RESUELVE. Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación." Los párrafos anteriores expresan los fundamentos y el pronunciamiento concreto de la Cámara.) Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar