ROAGRO NEGOCIOS SA (CONTINUADORA DE AGRONEGOCIOS JEWELL SA) -TF 132553554-A- c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la regulación de honorarios en un expediente con desistimiento del proceso de conocimiento. La Cámara confirmó la regulación de los honorarios a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional y sostuvo que no corresponde aplicar la reducción prevista por la ley 27.743 ni la Resolución General AFIP n.º 5525/2024.
Actor: ROAGRO NEGOCIOS SA (continuadora de Agronegocios Jawell SA). Demandado: DGA (organismo externo, Dirección General de Aduanas). Objeto de la demanda: Recurso directo relativo a la regulación de honorarios por actuaciones del Fisco Nacional en un expediente que culminó en desistimiento del proceso de conocimiento; impugnación de la imposición de costas y del monto de los emolumentos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala IV— confirmó los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional, ordenó su cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423 y determinó que a los emolumentos no corresponde aplicar la reducción del art. 9° de la ley 27.743 ni del art. 38, inc. b, de la Resolución General AFIP n.º 5525/2024; además aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá adicionarse según la situación de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales (textos transcritos): "En atención a la naturaleza del proceso, su monto, la importancia de la cuestión en debate —desistimiento del proceso de conocimiento—, la forma en que fueron impuestas las costas y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR -desde que sólo fueron apelados por bajos-, los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n° 1930/26)." "Se deja constancia de que a los emolumentos precedentemente fijados no corresponde aplicar la reducción prevista en el art. 9° de la ley 27.743 y en el art. 38, inc. b, de la Resolución General AFIP n.° 5525/2024, toda vez que la adhesión al régimen se efectuó luego de transcurridos los primeros noventa (90) días corridos desde la entrada en vigencia de dicha resolución general." "Asimismo, deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el art. 51 de la ley 27.423 y no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo." Disidencias: No registradas en el texto de la parte resolutiva.
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