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MINERA SANTA CRUZ SA (TF 96052491-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Minera Santa Cruz S.A. promovió recurso directo contra la DGA por cuestión referida a regulación de honorarios y emolumentos. La Cámara elevó los honorarios y reguló los emolumentos a favor de los letrados de la actora, fijando montos concretos y aclarando la forma de cancelación y el tratamiento del IVA.

Honorarios Recurso directo Regulacion de costas Uma Emolumentos Impuesto al valor agregado Camara contencioso administrativo federal Tribunal fiscal Dga Ley 27.423


¿Quién es el actor?

MINERA SANTA CRUZ SA (TF 96052491-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra resoluciones administrativas, con reclamo tendiente a la regulación de honorarios y emolumentos por la representación letrada en el Tribunal Fiscal y ante la alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió elevar y regular los honorarios y emolumentos a favor de los doctores Javier Zunino y Gustavo Zunino, ordenando su registración, notificación y devolución del expediente. Se aclaró que las sumas no incluyen el IVA, el cual deberá adicionarse según la situación fiscal de los profesionales, y que las regulaciones se abonarán conforme al artículo 51 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que, en atención a la naturaleza de asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, así como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde ELEVAR a las sumas de $1.302.750 –equivalente a la cantidad de 12,5 UMA– y $521.100 –equivalente a la cantidad de 5 UMA–, respectivamente, los honorarios regulados en favor de los doctores Javier Zunino y Gustavo Zunino, quienes se desempeñaron por la dirección letrada y representación de la parte actora (artículos 16, 20, 21, 29, inciso g; 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA nº 1930/26)." "Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y ccdtes. de la ley de arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta alzada, corresponde REGULAR en las sumas de $452.314,80 --equivalentes a la cantidad de 4,34 UMA-
- y $182.385 --equivalentes a la cantidad de 1,75 UMA--, respectivamente, los emolumentos de los doctores Javier Zunino y Gustavo Zunino (Resol. SGA nº 1930/26)." "Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y devuélvanse."
- Votos/diferencias: El fallo contiene la parte resolutiva firmada por los tres jueces; no se consignan votos en disidencia en el dispositivo.

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