MINERA SANTA CRUZ SA (TF 96052491-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Minera Santa Cruz S.A. promovió recurso directo contra la DGA por cuestión referida a regulación de honorarios y emolumentos. La Cámara elevó los honorarios y reguló los emolumentos a favor de los letrados de la actora, fijando montos concretos y aclarando la forma de cancelación y el tratamiento del IVA.
¿Quién es el actor?
MINERA SANTA CRUZ SA (TF 96052491-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra resoluciones administrativas, con reclamo tendiente a la regulación de honorarios y emolumentos por la representación letrada en el Tribunal Fiscal y ante la alzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió elevar y regular los honorarios y emolumentos a favor de los doctores Javier Zunino y Gustavo Zunino, ordenando su registración, notificación y devolución del expediente. Se aclaró que las sumas no incluyen el IVA, el cual deberá adicionarse según la situación fiscal de los profesionales, y que las regulaciones se abonarán conforme al artículo 51 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que, en atención a la naturaleza de asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, así como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde ELEVAR a las sumas de $1.302.750 –equivalente a la cantidad de 12,5 UMA– y $521.100 –equivalente a la cantidad de 5 UMA–, respectivamente, los honorarios regulados en favor de los doctores Javier Zunino y Gustavo Zunino, quienes se desempeñaron por la dirección letrada y representación de la parte actora (artículos 16, 20, 21, 29, inciso g; 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA nº 1930/26)."
"Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y ccdtes. de la ley de arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta alzada, corresponde REGULAR en las sumas de $452.314,80 --equivalentes a la cantidad de 4,34 UMA-
- y $182.385 --equivalentes a la cantidad de 1,75 UMA--, respectivamente, los emolumentos de los doctores Javier Zunino y Gustavo Zunino (Resol. SGA nº 1930/26)."
"Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y devuélvanse."
- Votos/diferencias: El fallo contiene la parte resolutiva firmada por los tres jueces; no se consignan votos en disidencia en el dispositivo.
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