NEXT TOOLS SA c/ EN - PEN - ARCA - LEY 11683 s/AMPARO LEY 16.986
Next Tools S.A. promovió acción de amparo contra ARCA por la limitación/cancelación de su CUIT y la inclusión en la Base de Contribuyentes No Confiables. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por inadmisibilidad (caducidad) y por no acreditarse arbitrariedad manifiesta en la actuación administrativa; impone costas y regula honorarios.
¿Quién es el actor?
NEXT TOOLS S.A.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado Nacional (EN).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se deje sin efecto la cancelación/limitación de la CUIT y la inclusión en la Base de Contribuyentes No Confiables, y para que se aplique el procedimiento del art. 35 inc. h) de la ley 11.683.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada que había rechazado la acción de amparo. Con costas. Se regularon honorarios conforme al Considerando XI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Que la acción de amparo constituye un remedio excepcional, reservado para supuestos en los que la arbitrariedad o ilegalidad del acto u omisión de la autoridad pública se presente de manera manifiesta, clara e inequívoca, sin que resulte necesario un amplio debate y prueba, y que no puede ser utilizada para sustituir las vías ordinarias previstas para la resolución de las controversias."
"De este modo, se evidencia que, en tanto la presente acción de amparo ha sido incoada el 10/02/2026 (v. fecha de la firma electrónica del escrito de inicio, fs. 3/22), cuadra concluir que la accionante no ha logrado acreditar en autos que haya interpuesto su demanda dentro del plazo legalmente previsto para hacerlo, por lo que debe entenderse que se ha configurado el supuesto de inadmisibilidad formal previsto por el citado art. 2, inc. e, de la Ley 16986."
"En rigor, tal como lo dictaminó el Sr. Fiscal General, no se advierte un supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el accionar del Fisco Nacional, puesto que aun cuando artículo 5° de la RG AFIP N° 5126/2021 dispone que “se podrán efectuar nuevas presentaciones digitales o presentaciones complementarias, que subsanen los errores u omisiones incurridos”, luego del referido rechazo la amparista no realizó un nuevo reclamo o presentación con el objeto de que el organismo modificara el estado de su CUIT, por lo que no existe un reclamo o procedimiento impugnatorio en curso."
"SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la demandada, regulados en el punto resolutivo 1) de la sentencia de fs.193. ... SE ESTABLECEN sus emolumentos, en conjunto, en la suma de 6 UMA, que al día de la fecha equivalen a $625.320 (cfr. art. 30 de la ley 27.423; CSJN resolución SGA Nº 1930/2026)."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo de la sentencia; la decisión es la del acuerdo mayoritario.
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