MAELO SA c/ EDENOR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Se fijaron honorarios al Dr. Facundo Aitor Oller por 5,5 UMA (equivalentes a $573.210) en atención a la naturaleza, resultado y monto del asunto. La Cámara ordenó además que, si el profesional acredita ser responsable inscripto frente al IVA, se agregará la alícuota correspondiente a cargo del condenado en costas.
¿Quién es el actor?
MAELO SA
¿A quién se demanda?
EDENOR SA
- Objeto de la decisión: Fijación de honorarios en ejecución (referencia a la sentencia de remate del 12/03/2026).
¿Qué se resolvió?
La Cámara fijó los honorarios del Dr. Facundo Aitor Oller en 5,5 UMA's, equivalentes a $573.210, y dispuso que, de acreditarse la condición de responsable inscripto frente al IVA, se adicionará la alícuota correspondiente a dichos emolumentos a cargo del condenado en costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto (cfr. sentencia de remate de fecha 12/03/2026), la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en la ejecución de sus honorarios y que no se opusieron excepciones, SE FIJAN los honorarios del Dr. Facundo Aitor Oller en 5,5 UMA's, que equivalen -a la fecha
- a la suma de quinientos setenta y tres mil doscientos diez pesos -$573.210
- (arts. 16, 19, 20, 21, 41 de la ley 27423; Res. SGA 1930/26)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
(A modo informativo se consigna) "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que —por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala— suscriben la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira y el Dr. Jorge Eduardo Morán; quienes integran este Tribunal en los términos de las acordadas n° 2/26 y 5/26 de esta Cámara, respectivamente."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo final.
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